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Análisis y opinión  | 

A cuidar: disciplina e independencia del Poder Judicial

Por Laurence Pantin

A cuidar: disciplina e independencia del Poder Judicial

Al día de hoy, 18 Estados han modificado su Constitución para cumplir con la famosa reforma judicial. En la mayoría de los casos, más que adecuaciones, los congresos locales han replicado el modelo federal, con riesgos para el acceso a la justicia, la eficiencia y la independencia judicial.

Como Jesús Ibarra lo escribía en estas páginas hace unos días, la buena noticia es que el Gobernador Pablo Lemus ha anunciado su disposición para hacer una reforma al estilo Jalisco, tomando en cuenta la propuesta que un grupo de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, barras y colegios de abogados (Iteso, Tec, UP, UNIVA, Jalisco Cómo Vamos, Fundación Konrad Adenauer, Juicio Justo, BMA Capítulo Jalisco e INCAM) está desarrollando, con base en los principios de la reforma federal, pero incorporando salvaguardas para garantizar la independencia judicial.

Una de ellas -fundamental- es la inclusión de requisitos de elegibilidad que garanticen la independencia, conocimientos y aptitudes de las personas aspirantes.

Otro aspecto -no menos importante, pero a menudo pasado por alto- es la conformación y reglas de funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial.

Históricamente, los procedimientos de responsabilidades administrativas en los poderes judiciales del País han sido deficientes. En general, son opacos, incluso para las personas sujetas a ellos. De hecho, es muy común que un funcionario o juzgador destituido por su Poder Judicial logre ser restituido mediante un amparo porque el proceso disciplinario no respetó los derechos del servidor público o las garantías para una defensa adecuada.

Frente a ello, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) puede parecer una buena idea. Pero, a nivel federal, el diseño de este órgano y de sus reglas de operación pone la independencia judicial en grave riesgo.

Primero, el TDJ prevé que las instancias sustanciadoras y resolutoras en primera instancia sean una comisión de tres Magistrados y en segunda instancia el pleno del Tribunal, compuesto por cinco Magistrados, entre ellos, los tres que resolvieron en el proceso inicial. Eso es contrario a los estándares internacionales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que prevén que la instancia resolutora debe ser distinta a la sustanciadora y, sobre todo, que la segunda instancia debe ser independiente de la primera.

Por otra parte, la reforma prevé que se podrán investigar y en su caso sancionar a los funcionarios judiciales por razones vagas y ambiguas, como son actos u omisiones contrarios a la administración de justicia o a los principios de imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Además, parece que las personas juzgadoras podrán ser perseguidas por el sentido de sus resoluciones, lo que pone en riesgo su independencia judicial y afectará la calidad de la justicia que imparten.

Es indispensable que las autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras, así como la primera y segunda instancia, cumplan con los estándares internacionales para un debido proceso disciplinario. Por ello, proponemos que la investigación esté a cargo de una Unidad Investigadora, la sustanciación, a cargo de la Contraloría del Poder Judicial, la resolución en primera instancia, a cargo de una persona Magistrada del Tribunal y, en segunda instancia, de una comisión de tres personas Magistradas, que no incluya a quien resolvió inicialmente.

También es indispensable que se establezca de manera explícita que el Tribunal no podrá sancionar a una persona juzgadora por el sentido de sus resoluciones y que las causales para investigar al personal judicial serán establecidas claramente en las leyes.

Sólo de esta manera podremos asegurar que el TDJ desarrolle su tarea de manera imparcial y efectiva, con base en reglas claras y transparentes, para que castigue a quien lo merezca, sin convertirse en un instrumento para perseguir a Juezas y Jueces independientes.

Este artículo se publicó originalmente en MURAL.