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Autor: Juicio Justo

¿Qué podemos aprender de 15 años de elecciones judiciales en Bolivia?

Complejo por las muchas irregularidades que se han detectado en el proceso. Primero, la prisa por realizar estas elecciones implicó que las reglas electorales del proceso se fijaran después del inicio del mismo, lo que en principio contravendría la Constitución. También observamos el incumplimiento de suspensiones judiciales, algo que pone en entredicho nuestro estado de derecho y la certeza jurídica sobre la cual está fundado.

Además, surgieron muchas dudas en torno a los criterios utilizados por algunos Comités de Evaluación para determinar las candidaturas idóneas para cada cargo. Y sorprendió la manera en que el Tribunal Electoral ordenó al Senado tomar atribuciones que, según la Constitución, serían competencia del Judicial. Eso, con el objetivo de asegurar –algo importante, pero que no prevé la Constitución– que las personas postuladas en la convocatoria de ese Poder fueran consideradas en las listas finales de candidatos, después de que su Comité de Evaluación fuera el único de los tres en acatar una resolución judicial que les ordenaba detener sus actividades.

Finalmente, las modificaciones en las listas que el Senado entregó al INE, luego de que éste pidiera un complemento de información respecto a algunas personas candidatas, tampoco abonan a la certeza del proceso. El panorama también es incierto por lo que nos espera en las próximas semanas.

El INE ya anunció que no otorgará a las personas candidatas tiempos oficiales en radio y televisión, dado que reconoció que es materialmente imposible dividir de manera equitativa estos espacios entre tantas personas candidatas, al contrario de lo establecido en la Constitución. En estas condiciones, ¿cómo desarrollarán sus campañas las personas aspirantes? ¿Cómo se asegurará el INE que éstas no reciben financiamiento privado ni público y que solamente gastan recursos personales? ¿Respetarán las personas servidoras públicas la prohibición de pronunciarse a favor o en contra de algunos candidatos, cuando el INE ya anunció que reduciría las sanciones para este tipo de conductas?

Otra pregunta importante tiene que ver con la participación el día de la elección.

¿Saldrán los electores a votar por sus jueces, en un contexto en que el INE explicó que tendrá que instalar menos casillas de las habituales, debido a la falta de presupuesto?

De hecho, la presidenta del INE adelantó en varias entrevistas que prevé una baja participación, de entre 8% y 15%, por debajo de 61% de participación en la elección presidencial.

Frente a tantas interrogantes, vale la pena volcarnos a las experiencias internacionales que nos pueden dar algunas pistas sobre lo que nos podría esperar en este proceso.

Por ello, desde el Observatorio de la Justicia del Tecnológico de Monterrey, la organización Juicio Justo y la Fundación Konrad Adenauer, invitamos a tres personas expertas de Bolivia para que compartieran con legisladores y el público mexicano su experiencia monitoreando las elecciones judiciales en aquel país, durante 15 años.

Vale la pena recordar –como lo hacía en su momento la exposición de motivos de la reforma judicial propuesta por Andrés Manuel López Obrador– que Bolivia era entonces el único país donde las más altas autoridades judiciales son elegidas por voto popular.

El caso boliviano era celebrado como uno a seguir y que “representó un hito pues la conformación de una Corte Suprema a través del voto popular es novedosa y dista mucho de los esquemas tradicionales del sistema europeo y anglosajón, que no necesariamente han logrado garantizar legitimidad, independencia y excelencia”.

Efectivamente, ¿las elecciones judiciales en Bolivia han permitido fortalecer la legitimidad, independencia y excelencia de las personas juzgadoras?

El pasado 19 de febrero, escuchamos a Susana Saavedra, Soraya Santiago y Sergio Ardaya, en un conversatorio organizado en la Cámara de Diputados y nos parece relevante reportar algunas de las enseñanzas.

En Bolivia, como en nuestro país, la reforma que previó la elección de juzgadores por voto popular se justificó bajo el argumento de democratizar la justicia y hacerla más cercana a la gente. Ciertamente, igual que en el caso mexicano, era necesario hacer cambios para fortalecer la justicia. Sin embargo, tras 15 años de aprobada esa reforma y tres procesos de elecciones judiciales realizados, la experiencia boliviana no habría tenido los efectos esperados.

Por una parte, no es claro que se haya logrado democratizar la justicia, porque el resultado ha sido una baja participación. En un país donde es obligatorio votar, un alto porcentaje de sufragios han sido nulos y blancos, lo que muestra el rechazo ciudadano al método de elección. En consecuencia, los juzgadores quedaron elegidos con 10% o menos de votos. Por esto, las personas no se sienten representadas por estos juzgadores.

Además, el nuevo modelo no habría logrado abrir del todo la puerta a perfiles plurales (académicos, investigadores, u otros) que renovaran las perspectivas del Poder Judicial, ni aseguró que llegaran los mejores aspirantes, porque en Bolivia los profesionales de mayor prestigio y trayectoria no quisieron participar en los procesos por desconfiar de los mismos.

Al contrario, han llegado a ser elegidos perfiles que no tienen trayectoria ni prestigio, lo cual no sólo resta legitimidad, sino que es peligroso, pues los nuevos juzgadores no tienen reputación que perder y puede ser un incentivo para actuar de forma corrupta o arbitraria.

De acuerdo con los expertos bolivianos, el modelo de elección no sería exitoso porque el órgano encargado de la preselección sólo considera parámetros políticos y no de mérito e idoneidad. Por ello nos advierten que la etapa de preselección es clave para asegurar que quien resulte electo tiene los méritos necesarios.

Este proceso de preselección debe ser transparente y estar a cargo de un órgano técnico que, a través de un baremo, permita valorar de forma objetiva la trayectoria y aptitudes de las personas aspirantes, evalúe sus méritos y se asegure de que lleguen sólo los perfiles idóneos.

Es necesario también, que el proceso de evaluación y conformación de las listas se realice en apego a reglamentos previamente aprobados y de conocimiento público, que determinen cómo se realizan las evaluaciones, ponderaciones, votaciones, y resuelvan otros aspectos prácticos de la preselección. De esta manera, el proceso se vuelve más confiable pues reducen las posibilidades de prácticas arbitrarias o injustificadas.

Por otra parte, más allá de un buen deseo o una frase que adorna la reforma, la máxima publicidad debe ser una realidad en cada etapa del proceso electoral. Es decir, debe publicarse información actualizada, completa y verídica, no sólo sobre los perfiles, sino también sobre cada documento, acuerdo o decisión que se tome en todas y cada una de las etapas del proceso.

Otra lección que aprendieron las personas expertas de Bolivia es que la perspectiva de género en los procesos de elección no se reduce a una cuota de género, sino que es necesario incentivar e incorporar medidas afirmativas para promover la participación efectiva de mujeres, incorporar indicadores específicos para valorar su trayectoria y descartar a aspirantes que tengan historial de violencia de género y delitos sexuales.

Nos advierten que en Bolivia los problemas que ha enfrentado el modelo de elección popular de juzgadores les han obligado, después de cada proceso, a hacer ajustes a las normas y reglas del sistema de elecciones judiciales, mismos que se han realizado tomando en consideración los diagnósticos, insumos y recomendaciones de una red de organizaciones, ya que las autoridades entendieron que, para dar mayor legitimidad a estas elecciones, era necesario abrirse a la colaboración y participación de la sociedad.

Finalmente, las personas expertas de Bolivia coincidieron en que existe un consenso en torno a que el mecanismo de elección popular de juzgadores no habría resultado ser lo que prometía, por lo que la sociedad civil, la academia, el actual gobierno y la oposición, están discutiendo la posibilidad de revertir las elecciones judiciales y desarrollar un modelo que garantice que las personas juzgadoras sean designadas por sus méritos.

En México es un hecho que la reforma se llevará a cabo. Sin embargo, es largo el camino que aún tenemos que recorrer, esperando no llegar a las mismas conclusiones que en Bolivia.

Es de suma importancia tener presentes las lecciones de este caso para corregir los errores y hacer ajustes lo antes posible.

Este artículo se publicó originalmente en El Mundo del Derecho

Independencia judicial frente a las elecciones

En una entrevista con la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Laurence Pantin, directora de Juicio Justo y co-coordinadaora del Observatorio de la Justicia de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey, habló sobre las elecciones judiciales y sus implicaciones para la independencia judicial y el Estado de derecho. La Dra. Pantin destacó diversas irregularidades observadas en este proceso electoral, como la falta de transparencia y de criterios claros y objetivos de los Comités de Evaluación, así como la cercanía de algunos aspirantes con integrantes de estos comités, lo que pone en duda la imparcialidad del proceso.

Además, advirtió sobre la falta de claridad sobre el financiamiento de las campañas y las desigualdades que esto puede generar entre candidatos con distintos niveles de recursos. Dado que las campañas solo pueden realizarse con fondos propios, quienes cuentan con menos recursos enfrentan mayores dificultades para competir en igualdad de condiciones. Garantizar la equidad en este proceso es fundamental para que la selección de jueces se base en méritos y no en privilegios.

Te invitamos a ver la entrevista completa aquí.

A cuidar: disciplina e independencia del Poder Judicial

Al día de hoy, 18 Estados han modificado su Constitución para cumplir con la famosa reforma judicial. En la mayoría de los casos, más que adecuaciones, los congresos locales han replicado el modelo federal, con riesgos para el acceso a la justicia, la eficiencia y la independencia judicial.

Como Jesús Ibarra lo escribía en estas páginas hace unos días, la buena noticia es que el Gobernador Pablo Lemus ha anunciado su disposición para hacer una reforma al estilo Jalisco, tomando en cuenta la propuesta que un grupo de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, barras y colegios de abogados (Iteso, Tec, UP, UNIVA, Jalisco Cómo Vamos, Fundación Konrad Adenauer, Juicio Justo, BMA Capítulo Jalisco e INCAM) está desarrollando, con base en los principios de la reforma federal, pero incorporando salvaguardas para garantizar la independencia judicial.

Una de ellas -fundamental- es la inclusión de requisitos de elegibilidad que garanticen la independencia, conocimientos y aptitudes de las personas aspirantes.

Otro aspecto -no menos importante, pero a menudo pasado por alto- es la conformación y reglas de funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial.

Históricamente, los procedimientos de responsabilidades administrativas en los poderes judiciales del País han sido deficientes. En general, son opacos, incluso para las personas sujetas a ellos. De hecho, es muy común que un funcionario o juzgador destituido por su Poder Judicial logre ser restituido mediante un amparo porque el proceso disciplinario no respetó los derechos del servidor público o las garantías para una defensa adecuada.

Frente a ello, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) puede parecer una buena idea. Pero, a nivel federal, el diseño de este órgano y de sus reglas de operación pone la independencia judicial en grave riesgo.

Primero, el TDJ prevé que las instancias sustanciadoras y resolutoras en primera instancia sean una comisión de tres Magistrados y en segunda instancia el pleno del Tribunal, compuesto por cinco Magistrados, entre ellos, los tres que resolvieron en el proceso inicial. Eso es contrario a los estándares internacionales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que prevén que la instancia resolutora debe ser distinta a la sustanciadora y, sobre todo, que la segunda instancia debe ser independiente de la primera.

Por otra parte, la reforma prevé que se podrán investigar y en su caso sancionar a los funcionarios judiciales por razones vagas y ambiguas, como son actos u omisiones contrarios a la administración de justicia o a los principios de imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Además, parece que las personas juzgadoras podrán ser perseguidas por el sentido de sus resoluciones, lo que pone en riesgo su independencia judicial y afectará la calidad de la justicia que imparten.

Es indispensable que las autoridades investigadoras, sustanciadoras y resolutoras, así como la primera y segunda instancia, cumplan con los estándares internacionales para un debido proceso disciplinario. Por ello, proponemos que la investigación esté a cargo de una Unidad Investigadora, la sustanciación, a cargo de la Contraloría del Poder Judicial, la resolución en primera instancia, a cargo de una persona Magistrada del Tribunal y, en segunda instancia, de una comisión de tres personas Magistradas, que no incluya a quien resolvió inicialmente.

También es indispensable que se establezca de manera explícita que el Tribunal no podrá sancionar a una persona juzgadora por el sentido de sus resoluciones y que las causales para investigar al personal judicial serán establecidas claramente en las leyes.

Sólo de esta manera podremos asegurar que el TDJ desarrolle su tarea de manera imparcial y efectiva, con base en reglas claras y transparentes, para que castigue a quien lo merezca, sin convertirse en un instrumento para perseguir a Juezas y Jueces independientes.

Este artículo se publicó originalmente en MURAL.